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El Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes afecta a cualquier ciudadano extranjero que posea bienes o derechos en España, aunque no viva aquí y aunque solo tenga una vivienda. 

Muchos propietarios escandinavos en Torrevieja y la Costa Blanca asumen que este impuesto solo afecta a residentes fiscales con grandes fortunas, y se llevan una sorpresa cuando descubren que también pueden estar obligados a declararlo por una sola propiedad de valor elevado.

A diferencia del IBI, que es un impuesto municipal sobre la titularidad del inmueble, o del IRNR, que grava la renta que se le atribuye a una vivienda no alquilada, el Im

puesto sobre el Patrimonio es un impuesto personal sobre el valor neto de tus bienes. Como no residente, solo se calcula sobre lo que tienes en España, no sobre tu patrimonio mundial, pero eso no significa que quede automáticamente exento.

En Torrevieja Consult explicamos quién debe declarar, cómo se calcula el umbral y qué diferencia hay entre este impuesto y otros que ya conoces como propietario no residente.

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio y a quién afecta como no residente?

El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto anual sobre el valor neto de los activos que una persona posee a 31 de diciembre de cada año. 

Los residentes fiscales en España pueden tributar por su patrimonio mundial, mientras que los no residentes tributan únicamente por los activos y derechos situados en España, lo que se conoce como tributación por obligación real.

Esto afecta habitualmente a propietarios extranjeros con inmuebles en España, sobre todo cuando el valor conjunto de la vivienda, cuentas bancarias u otros activos españoles es elevado. 

Un error frecuente es asumir que tener una sola propiedad no es suficiente para generar una obligación de declarar: si el valor de los bienes y derechos en España supera ciertos umbrales, la declaración puede ser obligatoria aunque no salga cuota a pagar.

El mínimo exento: 700.000 € con una excepción importante en la Comunidad Valenciana

El mínimo exento estatal es de 700.000 €, y la Agencia Tributaria confirma que este mínimo se aplica tanto a residentes como a no residentes que tributan por sus bienes en España. Además, los no residentes tienen derecho a aplicar la normativa propia de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes en territorio español.

Este matiz autonómico es especialmente relevante para quien tiene una propiedad en la Costa Blanca, porque la Comunidad Valenciana reduce el mínimo exento a 500.000 €, por debajo del estatal, y aplica un tipo marginal que puede llegar hasta el 3,5%

Un propietario con el mismo patrimonio puede tener una obligación de declarar en Torrevieja que no tendría si su propiedad estuviera en una comunidad con normativa más favorable.

Comunidad autónoma

Mínimo exento orientativo

Tipo máximo ordinario

Comunidad Valenciana

500.000 €

Hasta el 3,5 %

Cataluña

500.000 €

Hasta el 3,48 %

Madrid

700.000 €

Escala autonómica/estatal, con bonificación amplia

Andalucía

700.000 €

Escala autonómica/estatal, con bonificación amplia

Murcia

700.000 €

Escala autonómica/estatal, con bonificación amplia

Islas Baleares

700.000 €

Hasta el 3,45 %

Cómo se calcula el impuesto paso a paso

El cálculo no se limita a comparar el valor de una propiedad con el umbral de 700.000 €. Requiere revisar varios elementos en orden:

  1. Confirmar la residencia fiscal, ya que determina si se tributa por patrimonio mundial o solo por los bienes en España.
  2. Identificar los activos gravados y las deudas deducibles: inmuebles, cuentas bancarias, inversiones, participaciones societarias y otros bienes de valor, junto con las hipotecas o préstamos directamente vinculados y debidamente documentados.
  3. Aplicar las exenciones y la normativa autonómica correspondiente al lugar donde radica el mayor valor de los bienes.
  4. Comprobar si es necesario presentar el Modelo 714, y en su caso el Modelo 718 para el Impuesto de Solidaridad.

En una propiedad en copropiedad, como ocurre a menudo entre cónyuges, cada titular calcula el impuesto según su porcentaje de titularidad: el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto individual, no se presenta de forma conjunta entre matrimonios.

¿Cuándo hay que declarar aunque no salga cuota a pagar?

Existen dos supuestos que obligan a presentar el Modelo 714, y muchos propietarios solo conocen el primero:

  • Cuando, tras aplicar exenciones y deducciones, resulta una cuota a ingresar.
  • Cuando el valor bruto de los bienes y derechos en España supera los 2 millones de euros, aunque la cuota final sea cero.

Este segundo supuesto sorprende a propietarios de inmuebles de alto valor en la Costa Blanca que asumen que, si no les sale nada a pagar, no tienen que presentar nada. La obligación de declarar y la obligación de pagar no son lo mismo.

Impuesto sobre el Patrimonio, IBI e IRNR: tres obligaciones distintas

Es habitual confundir el Impuesto sobre el Patrimonio con el IBI o el IRNR, pero son tres figuras diferentes que puede tener que asumir el mismo propietario no residente:

  • El IBI es un impuesto municipal sobre la titularidad del inmueble, calculado sobre el valor catastral.
  • El IRNR grava la renta imputada de una vivienda no alquilada, o los ingresos reales si se alquila, mediante el Modelo 210.
  • El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto personal sobre el valor neto de todos tus bienes en España, no solo del inmueble.

Ya explicamos con detalle el IBI, la plusvalía y otras obligaciones del propietario extranjero en un artículo anterior, así que aquí nos centramos exclusivamente en el Patrimonio. 

Si además mantienes cuentas o inversiones fuera de España, conviene revisar también si te afecta el Modelo 720, ya que ambas declaraciones deben ser coherentes entre sí.

El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas: cuándo entra en juego

Además del Impuesto sobre el Patrimonio, existe un impuesto estatal complementario para patrimonios elevados: el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se declara mediante el Modelo 718

Se aplica a patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, y es especialmente relevante en comunidades donde el Patrimonio ordinario está muy bonificado, ya que actúa como un suelo mínimo de tributación a nivel estatal.

Base liquidable

Tipo marginal

Hasta 3.000.000 €

0 %

De 3.000.000 € a 5.347.998,03 €

1,7 %

De 5.347.998,03 € a 10.695.996,06 €

2,1 %

Por encima de 10.695.996,06 €

3,5 %

El Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente pagado se puede deducir al calcular este impuesto adicional, precisamente para evitar la doble imposición sobre el mismo patrimonio. Un no residente con activos en España por encima de este umbral debe revisar ambos impuestos de forma conjunta, no por separado.

Errores más frecuentes entre propietarios no residentes

  • Asumir que los no residentes nunca pagan este impuesto.
  • Fijarse solo en la cuota final e ignorar el umbral de 2 millones de euros en bienes brutos, que obliga a presentar declaración aunque no salga nada a pagar.
  • Usar el precio de compra de la vivienda en vez de la norma de valoración fiscal correcta.
  • Ignorar que la comunidad autónoma donde está el inmueble puede cambiar el resultado de forma sustancial, como ocurre en la Comunidad Valenciana.
  • No coordinar el Patrimonio con el Modelo 720, el IRNR o la planificación sucesoria cuando existen bienes en varios países.

Cómo puede ayudarte Torrevieja Consult

En Torrevieja Consult revisamos si tu situación como propietario no residente en la Costa Blanca genera obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, calculamos tu mínimo exento según la normativa de la Comunidad Valenciana y coordinamos esta declaración con tus demás obligaciones fiscales en España. 

Trabajamos en español, sueco e inglés, y llevamos más de 30 años ayudando a familias escandinavas con propiedades en Torrevieja a evitar sorpresas fiscales. Si tienes dudas sobre si tu patrimonio en España te obliga a declarar, nuestro equipo de representación fiscal para no residentes puede revisar tu caso antes de que llegue el plazo de junio. 

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes

¿Los no residentes pagan el Impuesto sobre el Patrimonio en España?

Sí, si poseen bienes o derechos situados en España, como inmuebles, cuentas bancarias o inversiones. Tributan únicamente por esos activos españoles, no por su patrimonio mundial.

¿Cuál es el mínimo exento para no residentes?

El mínimo exento estatal es de 700.000 €, pero los no residentes pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes en España, que puede ser diferente. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, el mínimo baja a 500.000 €.

¿Es lo mismo el Impuesto sobre el Patrimonio que el IBI?

No. El IBI es un impuesto municipal sobre la propiedad del inmueble. El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto personal sobre el valor neto de todos tus bienes en España, que puede incluir el inmueble además de otros activos.

¿Tengo que declarar aunque no me salga nada a pagar?

Sí, si el valor bruto de tus bienes y derechos en España supera los 2 millones de euros, debes presentar el Modelo 714 aunque la cuota final sea cero.

¿Cómo se declara el Impuesto sobre el Patrimonio?

Se presenta mediante el Modelo 714. El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y el plazo de presentación se sitúa entre abril y junio del año siguiente; conviene confirmar las fechas exactas de cada campaña.

¿Qué pasa si tengo una hipoteca sobre la propiedad?

La deuda vinculada directamente al inmueble y debidamente documentada puede reducir el valor neto a efectos del impuesto, siempre que esté relacionada con activos situados en España.

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