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Renunciar a una herencia con deudas es un derecho que tiene cualquier heredero en España, sea cual sea su nacionalidad o su lugar de residencia en el momento de recibirla. 

Muchos escandinavos residentes en Torrevieja y la Costa Blanca se enfrentan a esta decisión cuando un familiar fallece dejando más deudas que bienes, y no siempre saben que la ley española permite rechazar la herencia por completo, o aceptarla con matices, antes de asumir ninguna obligación.

La decisión no es trivial: aceptar una herencia sin más puede exponer al heredero a responder de las deudas del fallecido, mientras que existen mecanismos intermedios que limitan esa responsabilidad al valor de los bienes heredados. Elegir mal, o dejar pasar los plazos sin asesoramiento, puede salir caro.

En Torrevieja Consult llevamos más de 30 años ayudando a residentes suecos, noruegos y daneses a gestionar herencias internacionales en España, trabajando en español, sueco e inglés. En este artículo explicamos qué opciones existen cuando una herencia trae deudas, cómo renunciar formalmente y qué hacer si no puedes viajar a España para hacerlo.

El derecho a aceptar o rechazar una herencia

Toda persona que recibe una herencia tiene derecho a aceptarla o rechazarla, sin que el lugar de residencia en el momento de recibirla afecte a ese derecho. 

Esto se aplica igual a un heredero español que a un ciudadano sueco o noruego que hereda bienes en España. La ley reconoce tres formas de actuar ante una herencia:

  • Aceptarla pura y simplemente: el heredero recibe los bienes, pero también las deudas y obligaciones del fallecido.
  • Aceptarla a beneficio de inventario: el heredero solo responde de las deudas hasta donde alcance el patrimonio heredado, sin comprometer su propio patrimonio personal.
  • Deliberar: antes de decidir, el heredero puede solicitar un inventario completo de bienes y deudas para tomar la decisión con información real.

Cuando existen dudas sobre si la herencia tiene más deudas que bienes, deliberar antes de aceptar suele ser el primer paso recomendable: conocer el balance real evita comprometerse con una aceptación pura y simple que después resulte perjudicial.

Renunciar frente a aceptar a beneficio de inventario

Si tras revisar el inventario resulta que las deudas superan el valor de los bienes, el heredero tiene dos caminos razonables: renunciar a la herencia por completo, o aceptarla a beneficio de inventario para limitar su responsabilidad. 

La diferencia es importante:

Opción

Qué ocurre con los bienes

Qué ocurre con las deudas

Renuncia a la herencia

El heredero no recibe nada; su parte pasa a otros herederos según la sucesión

El heredero no asume ninguna deuda del fallecido

Aceptación a beneficio de inventario

El heredero recibe los bienes que queden tras liquidar las deudas

Las deudas se pagan solo con el patrimonio heredado, nunca con el patrimonio personal del heredero

Aceptación pura y simple

El heredero recibe todos los bienes

El heredero puede responder de las deudas incluso más allá del valor heredado

No es posible aceptar solo los bienes y rechazar solo las deudas por separado: en España, la herencia se acepta o se rechaza como un todo, salvo que se recurra expresamente a la aceptación a beneficio de inventario, que es el mecanismo pensado precisamente para estas situaciones.

Cómo se formaliza la renuncia

Renunciar a una herencia es un acto que debe hacerse de forma libre, individual y siempre ante notario, en escritura pública. Para formalizarla, el heredero necesita presentar:

  • Su documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
  • El testamento, si el fallecido dejó uno.
  • El certificado de defunción del fallecido.
  • El certificado de últimas voluntades, que confirma si existe testamento y ante qué notaría se firmó.

Si alguno de estos documentos se ha emitido en Suecia, Noruega o Dinamarca, normalmente hará falta su traducción jurada y la apostilla correspondiente antes de presentarlos ante el notario español. Este paso suele ser el que más tiempo consume en herencias con documentación extranjera, por lo que conviene empezar a reunirla cuanto antes.

Qué ley se aplica si el fallecido era extranjero residente en España

Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 650/2012, la ley aplicable a una herencia es, por defecto, la del país donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento de morir. Esto significa que, si un ciudadano sueco residía en España y fallece sin testamento, su herencia se rige por la ley española, salvo que hubiera dejado constancia expresa de que prefería que se aplicara la ley de su país de origen. Dejar esto por escrito en un testamento evita, precisamente, esta incertidumbre para los herederos.

¿Puedo renunciar sin viajar a España?

No es necesario viajar a España para renunciar a una herencia. Existen dos alternativas para quien reside fuera del país:

  • Acudir al consulado español del país de residencia, que tiene función notarial en el extranjero y puede tramitar un poder para las gestiones relacionadas con la herencia.
  • Otorgar un poder notarial especial a un representante en España, que actúe en nombre del heredero ante el notario correspondiente.

Cuando sí se opta por viajar, existe un plazo de 60 días para formar el inventario de bienes y deudas antes de decidir, ampliable excepcionalmente por el notario hasta un máximo de un año en casos justificados. 

Este plazo no debe confundirse con el de liquidación de impuestos: una vez aceptada una herencia, el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento, un plazo que conviene tener presente incluso cuando la decisión final sea renunciar.

¿Y si hay varios herederos en distintos países?

Cuando varios herederos residen en países diferentes, la aceptación o renuncia de cada uno se coordina por vía notarial, sin que sea necesario que todos coincidan físicamente en el mismo lugar ni en el mismo momento. 

Cada heredero puede actuar mediante su propio poder notarial o presentarse en el consulado que le corresponda, y el notario español integra las distintas actuaciones en el expediente de la herencia.

Así te ayudamos si la herencia trae más deudas que bienes 

En Torrevieja Consult analizamos el balance real de bienes y deudas de la herencia antes de que tomes ninguna decisión, y te acompañamos tanto si finalmente decides renunciar como si optas por aceptar a beneficio de inventario. 

Trabajamos en español, sueco e inglés, y coordinamos con notarías locales de Torrevieja y la Costa Blanca la tramitación notarial completa, incluida la traducción y apostilla de documentos suecos o noruegos cuando es necesario. 

Si te encuentras ante una herencia con deudas y no sabes qué camino tomar, contáctanos antes de firmar nada ante notario.

Preguntas frecuentes sobre renunciar a una herencia con deudas

¿Se puede renunciar a una herencia si tiene deudas?

Sí. Si las deudas superan el valor de los bienes, el heredero puede renunciar a la herencia por completo ante notario, sin asumir ninguna obligación del fallecido.

¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia?

El coste principal es el de la escritura pública ante notario. El importe exacto depende del notario y de la complejidad del caso, por lo que conviene solicitar presupuesto antes de firmar.

¿Puedo renunciar solo a una parte de la herencia?

No. La renuncia se refiere a la herencia completa, como un todo; no se puede rechazar solo una parte de los bienes o de las deudas por separado.

¿Qué pasa con mi parte si renuncio a la herencia?

Al renunciar, tu parte pasa a otros herederos conforme a las reglas de la sucesión. Un notario puede explicarte cómo se redistribuye en tu caso concreto.

¿Hay un plazo para renunciar a una herencia?

El derecho a aceptar o rechazar una herencia se mantiene durante 30 años. Sin embargo, el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse dentro de los 6 meses desde el fallecimiento si la herencia se acepta, por lo que conviene decidir cuanto antes.

¿Necesito viajar a España para renunciar a una herencia?

No necesariamente. Puedes hacerlo a través del consulado español de tu país de residencia o mediante un poder notarial especial a un representante en España.

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