El Modelo 720 es la declaración informativa que la Agencia Tributaria española exige a quienes, siendo residentes fiscales en España, mantienen cuentas, inversiones o propiedades fuera del país por encima de determinados umbrales.
Muchos ciudadanos escandinavos que se instalan en Torrevieja o en la Costa Blanca llegan con cuentas bancarias en su país de origen, carteras de inversión o una vivienda que no venden, y descubren esta obligación solo cuando ya es tarde para prepararla con calma.
No se trata de un impuesto en sí mismo: es una declaración de información, no de pago. Pero su incumplimiento sí puede acarrear sanciones económicas, y los datos que contiene se cruzan después con el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio. Por eso conviene entenderlo bien desde el primer año de residencia, no cuando Hacienda ya ha detectado una discrepancia.
En Torrevieja Consult llevamos 30 años acompañando a residentes escandinavos en sus obligaciones fiscales en España, y el Modelo 720 es una de las gestiones que más dudas genera entre quienes acaban de trasladar su residencia. En este artículo explicamos qué bienes hay que declarar, cómo se calcula el umbral de 50.000 €, cuándo se presenta y qué errores evitar.
¿Qué es el Modelo 720 y por qué existe?
El Modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar las personas físicas y entidades residentes fiscales en España cuando poseen determinados bienes o derechos situados fuera del territorio español.
Se presenta de forma electrónica ante la Agencia Tributaria, y su finalidad es que Hacienda conozca el patrimonio que un residente mantiene en el extranjero, con independencia de su nacionalidad.
Presentar el Modelo 720 no genera automáticamente un impuesto a pagar. Sin embargo, la información declarada debe ser coherente con otras obligaciones fiscales españolas: el IRPF (si esos bienes generan rentas), el Impuesto sobre el Patrimonio y, en determinados casos, el Modelo 721 para criptomonedas.
Un dato de la declaración de bienes en el extranjero que no encaje con la declaración de ingresos procedentes de fuera de España suele ser el primer motivo de un requerimiento.
¿A quién obliga el Modelo 720?
La obligación de declarar depende de la residencia fiscal, no de la nacionalidad. Es residente fiscal en España quien cumple alguno de estos criterios:
- Permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español, contando ausencias esporádicas salvo que se acredite residencia fiscal en otro país.
- Tiene en España su centro de intereses económicos (la mayor parte de su actividad o de sus inversiones se gestiona desde aquí).
- Su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores dependientes residen habitualmente en España (existe presunción de residencia salvo prueba en contrario).
Un ciudadano sueco, noruego o danés que se traslada a España también queda sujeto a esta obligación en cuanto adquiere la residencia fiscal, aunque todas sus cuentas, inversiones o propiedades sigan estando en su país de origen.
Esta es la confusión más frecuente: muchos expatriados asumen que solo deben declarar los bienes adquiridos después de mudarse, cuando en realidad se declara todo lo que se posee a 31 de diciembre, independientemente de cuándo se adquirió.
Qué bienes se declaran: los tres bloques del Modelo 720
El modelo se organiza en tres bloques de información independientes, regulados respectivamente en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (RD 1065/2007).
El umbral de 50.000 € se valora por bloque, no como suma total de todo el patrimonio en el extranjero.
Bloque | Qué incluye | Cómo se valora |
Cuentas financieras | Cuentas corrientes, de ahorro, depósitos e inversión fuera de España, sea como titular, autorizado o beneficiario | Saldo a 31 de diciembre y saldo medio del cuarto trimestre; basta con que uno de los dos supere 50.000 € |
Valores, seguros y rentas | Acciones, fondos, bonos, cuentas de corretaje, seguros de vida con valor de rescate, planes de pensiones extranjeros, rentas | Valor conjunto a 31 de diciembre |
Bienes inmuebles | Viviendas, locales, terrenos, garajes y derechos reales (usufructo, nuda propiedad) situados fuera de España | Valor de adquisición, o el declarado en la herencia o donación si se recibió por esa vía |
Un matiz que suele sorprender: una cuenta abierta con un banco extranjero, aunque tenga IBAN español (como ocurre con algunas entidades neerlandesas que operan en España), sigue considerándose cuenta en el extranjero a efectos del Modelo 720. Lo relevante es la sede de la entidad, no el formato del IBAN.
El umbral se calcula por categoría, no en global
Un residente con 40.000 € en cuentas bancarias y 40.000 € en un inmueble en Suecia no está obligado a declarar, porque ninguno de los dos bloques supera individualmente los 50.000 €.
Pero si esas mismas cifras fueran 60.000 € en cuentas y 40.000 € en el inmueble, sí habría que declarar el bloque de cuentas. Este criterio por bloques, y no por suma total, es el punto que con más frecuencia genera errores en la primera declaración.
Cuándo se presenta y qué documentación hace falta
El Modelo 720 se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado, exclusivamente por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Para un residente que adquirió la residencia fiscal en 2025, el primer modelo se presentaría entre enero y marzo de 2026, declarando la situación a 31 de diciembre de 2025.
Antes de presentar, conviene reunir:
- Extractos bancarios con los saldos en las fechas requeridas.
- Extractos de cuentas de inversión o corretaje con valores de fin de año.
- Documentación de seguros con o sin valor de rescate.
- Escrituras y valores de adquisición de los inmuebles en el extranjero.
- Información sobre el tipo de cambio aplicado si los activos están en coronas suecas, noruegas o danesas.
Bancos y aseguradoras extranjeras pueden tardar semanas en emitir certificados de saldo, así que empezar a reunir esta documentación con antelación evita presentaciones de última hora en marzo.
¿Hay que presentarlo todos los años?
No. Una vez presentado el primer Modelo 720, solo es obligatorio volver a declarar una categoría cuando:
- El valor de ese bloque aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada, o
- Se produce la extinción de la titularidad (venta, cancelación o transferencia de un bien que ya se había declarado), aunque el valor final sea inferior a 50.000 €.
Esto significa que un residente que declaró 80.000 € en cuentas en 2026 no necesita repetir la declaración en años sucesivos, salvo que ese saldo supere los 100.000 € o cancele alguna de las cuentas declaradas.
Modelo 720, Modelo 721 y otros impuestos relacionados
El Modelo 721 es una declaración distinta, exclusiva para criptomonedas situadas en el extranjero y custodiadas por plataformas no residentes en España.
Comparte el umbral de 50.000 € y el mismo plazo de presentación, pero se valora únicamente por el saldo conjunto a 31 de diciembre, sin considerar el saldo medio del cuarto trimestre que sí aplica a las cuentas bancarias del Modelo 720. Mezclar ambos modelos es uno de los errores más habituales entre residentes con carteras diversificadas.
Los bienes declarados en el Modelo 720 también deben ser coherentes con:
- El IRPF, si esas cuentas o inversiones generan intereses, dividendos o rentas de alquiler.
- El Impuesto sobre el Patrimonio, cuyo mínimo exento general ronda los 700.000 € y varía según la comunidad autónoma de residencia.
- Los convenios de doble imposición entre España y el país de origen, que evitan tributar dos veces por la misma renta pero no eximen de la obligación informativa del 720.
En determinados casos, el régimen especial de impatriados conocido como Ley Beckham puede eximir o modificar esta obligación durante los primeros años de residencia, aunque se trata de un análisis que conviene revisar caso por caso antes de asumir cualquier exención.
Sanciones por no presentar el Modelo 720
El antiguo régimen sancionador del 150 % fue declarado desproporcionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2022, y España lo adaptó mediante la Ley 5/2022. Desde entonces, el incumplimiento se sanciona conforme al régimen general de la Ley General Tributaria:
- No presentar el modelo: 20 € por dato omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
- Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: 200 € si el retraso no supera los tres meses, o 1.000 € si es mayor, con reducción a la mitad si se regulariza dentro de los 12 meses siguientes.
- Datos incorrectos o incompletos: sanción por cada dato erróneo, con importes mínimos y máximos que conviene revisar con un asesor según el caso concreto, ya que el criterio aplicado ha variado tras la reforma de 2022.
La obligación de declarar sigue plenamente vigente: lo que cambió fue la proporcionalidad de la sanción, no el deber de informar.
Errores más frecuentes al presentar el Modelo 720
- Asumir que, por ser informativo, el modelo es opcional.
- Olvidar cuentas de corretaje o inversión porque solo se recuerdan las cuentas bancarias tradicionales.
- Confundir el umbral por bloque con un umbral global de todos los bienes.
- No revisar el saldo medio del cuarto trimestre en cuentas bancarias, que puede activar la obligación aunque el saldo a 31 de diciembre sea inferior a 50.000 €.
- No declarar la extinción de un bien que se vendió o canceló tras haberlo declarado en años anteriores.
- Mezclar el tratamiento de criptomonedas (Modelo 721) con el de cuentas y valores (Modelo 720).
Declara tus bienes en el extranjero sin sorpresas
En Torrevieja Consult, asesoría fiscal, revisamos el patrimonio en el extranjero de nuestros clientes escandinavos (cuentas, carteras de inversión, seguros e inmuebles) para determinar qué bloques deben declararse, calcular correctamente el umbral y coordinar la declaración con el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.
Con más de 30 años de experiencia trabajando en español, sueco e inglés, acompañamos a residentes escandinavos en Torrevieja y la Costa Blanca desde el primer año de residencia fiscal, evitando errores que después son costosos de corregir.
Si acabas de instalarte en España o llevas tiempo aquí y nunca has revisado esta obligación, contacta con nuestro equipo y valoramos tu situación antes de que llegue el plazo de marzo.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720
¿El Modelo 720 significa que voy a pagar más impuestos en España?
No directamente. Es una declaración informativa, no una liquidación de impuestos. Pero los bienes declarados pueden tener efecto en el IRPF o en el Impuesto sobre el Patrimonio si generan rentas o superan el mínimo exento.
¿Tengo que declarar los bienes que ya tenía antes de mudarme a España?
Sí. El Modelo 720 no distingue entre bienes adquiridos antes o después de adquirir la residencia fiscal española; lo relevante es la situación a 31 de diciembre del ejercicio declarado.
¿Qué pasa si mi saldo a 31 de diciembre es bajo pero tuve más dinero durante el año?
En cuentas bancarias se compara también el saldo medio del cuarto trimestre. Si ese promedio supera los 50.000 €, existe obligación de declarar aunque el saldo de cierre de año sea inferior.
¿Una cuenta con IBAN español pero de un banco extranjero cuenta como bien en el extranjero?
Sí. Lo que determina la obligación es la sede de la entidad financiera, no el formato del número de cuenta.
¿Debo presentar el Modelo 720 todos los años?
No, salvo que una categoría aumente más de 20.000 € respecto a la última declaración o se produzca la extinción de un bien ya declarado.
¿Las criptomonedas se declaran en el Modelo 720?
No. Existe un modelo separado, el Modelo 721, específico para monedas virtuales custodiadas por plataformas no residentes en España, con su propio criterio de valoración.

