VeriFactu aplaza su entrada a 2027: qué debes saber y cómo afecta a pymes y autónomos
El Gobierno ha confirmado un nuevo retraso en la puesta en marcha de VeriFactu, el sistema que regula cómo deben funcionar los programas informáticos de facturación y los requisitos que deben cumplir.
Este aplazamiento concede a empresas y profesionales un año más para preparar sus herramientas de facturación y afrontar el cambio normativo con más margen y menos presión.
Desde Torrevieja Consult te explicamos los puntos más relevantes de esta ampliación, por qué se ha aprobado y cómo repercute en pymes, autónomos y otras entidades que deberán ajustarse al sistema.
¿Qué es VeriFactu y para qué sirve?
VeriFactu es el modelo recogido en el Real Decreto 1007/2023 que obliga a que cada factura emitida quede registrada de manera segura, sin cambios posteriores y con trazabilidad completa.
Este registro se genera mediante un código QR y un “registro de facturación de alta” que se comunica a la Agencia Tributaria en el momento exacto en que se emite la factura. Su finalidad es reforzar el control fiscal y garantizar que todas las operaciones realizadas a través de un Sistema Informático de Facturación (SIF) puedan verificarse de forma íntegra.
Toda la información generada debe estar disponible para Hacienda, ya sea mediante el envío inmediato o conservándola bajo requisitos de seguridad específicos.
La regulación alcanza a quien utilice software para facturar, ya sean programas dedicados o plantillas adaptadas. Quedan fuera quienes facturan manualmente, quienes utilizan Word, quienes están dentro del SII y quienes tributan en País Vasco y Navarra.
Nuevas fechas de obligatoriedad
El Real Decreto-ley publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de diciembre amplía un año el calendario previsto para la implantación de VeriFactu. Las fechas quedan así:
- 1 de enero de 2027: obligación para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: obligación para autónomos y el resto de negocios que emplean software de facturación.
Aunque se aprobó por vía urgente, el Congreso de los Diputados deberá ratificar este aplazamiento en un plazo máximo de 30 días, tal como establece el procedimiento habitual.
¿Por qué se ha aplazado la puesta en marcha?
La ampliación del plazo responde a distintos motivos expuestos por sectores afectados:
- Diversas asociaciones de pymes y autónomos pidieron más tiempo para adaptarse, alegando el gasto que supone actualizar programas, la necesidad de formación y la falta de habilidades digitales en algunos casos.
- El Gobierno y el Ministerio de Hacienda señalan que la prórroga permite avanzar en una transición más ordenada y evita sobrecargar a quienes ya deben gestionar numerosos trámites diarios.
- Colectivos profesionales destacaron que los continuos ajustes normativos generaban dudas, solicitando una aclaración más precisa del procedimiento antes de imponer la obligación.
Consecuencias para pymes y autónomos
Para la mayoría de negocios, esta prórroga supone un periodo adicional para preparar la transición hacia herramientas compatibles con la normativa. Entre las implicaciones más importantes encontramos:
Más tiempo para revisar y actualizar el software de facturación
Muchos negocios estaban en pleno proceso de evaluar opciones o modificar sus herramientas actuales. Con este margen adicional, es más sencillo estudiar alternativas, valorar el uso de la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria o planificar con calma la migración hacia soluciones más completas.
Menos presión ante los trámites
La cercanía del plazo original generaba inquietud en distintos sectores. El retraso se percibe como un alivio, siempre que se utilice para avanzar en la preparación y no como una excusa para posponerlo.
La obligación no desaparece
Aunque el calendario se amplía, la entrada en vigor de VeriFactu sigue siendo obligatoria. Si todavía utilizas métodos manuales, deberás plantearte el cambio a software compatible o revisar tus sistemas de conservación de registros para ajustarte a los requisitos de trazabilidad e integridad.
Un año extra para organizar la implantación de forma adecuada
Las entidades empresariales coinciden en que esta prórroga solo será útil si se aprovecha para aclarar requisitos, definir los pasos necesarios y reducir la incertidumbre generada en los últimos meses.
Por ello, aunque el nuevo calendario aporta serenidad, es aconsejable no dejar la adaptación para el final. Es importante revisar procedimientos internos, confirmar con tu proveedor si tu software cumplirá con VeriFactu y establecer un plan claro para llegar a 2027 sin contratiempos.
Torrevieja Consult, apoyo para prepararte ante VeriFactu 2027
Muchas empresas ya han comenzado a adaptarse a VeriFactu, y ese trabajo previo sigue siendo valioso de cara a las obligaciones que llegarán.
Para quienes aún no han iniciado el proceso, el nuevo plazo permite analizar opciones, revisar procesos internos y planificar la transición con un ritmo más adecuado.
Si necesitas ayuda para preparar tu sistema de facturación o resolver dudas sobre la normativa, en Torrevieja Consult podemos acompañarte para que avances con tranquilidad.
Preguntas frecuentes sobre VeriFactu en 2027
¿Qué es el “Registro de facturación de alta” que se comunica a la Agencia Tributaria?
El “Registro de facturación de alta”, también conocido como “Registro de Alta”, es un conjunto de datos técnicos generado automáticamente por el software cuando se emite una factura.
Incluye la información esencial de la operación y se envía al instante a la Agencia Tributaria o queda disponible para que pueda acceder a ella. Su función es garantizar que la factura no pueda modificarse y que la operación quede correctamente trazada desde el principio.
No es una factura electrónica y solo se envía de forma automática si el programa está configurado en modo VeriFactu.
¿VeriFactu obliga a emitir factura electrónica a clientes particulares?
No. VeriFactu regula cómo debe registrarse la información dentro del software de facturación para evitar alteraciones.
La factura electrónica regulada por la Ley Crea y Crece es otra exigencia distinta y se refiere al formato digital que deben intercambiar empresas y autónomos.
Ambas normativas están relacionadas con la digitalización, pero actúan sobre aspectos diferentes:
- VeriFactu controla el registro interno.
- La factura electrónica regula el envío de la factura al cliente.
¿Qué sucede si mi software no está adaptado a tiempo? ¿Hay sanciones?
Sí. Utilizar programas que no cumplan los requisitos del RRSIF, o que permitan manipular ventas, puede conllevar sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario y hasta 150.000 € por ejercicio para el fabricante o distribuidor.
El proveedor del software debe emitir una declaración responsable que confirme que el programa cumple la normativa, ya que la AEAT no valida programas de forma individual.
¿Existe un listado oficial de software autorizado por la AEAT?
No. La Agencia Tributaria no publicará ningún listado de software válido. Lo que hace es indicar los requisitos técnicos que deben cumplir los programas y el modelo de declaración responsable que debe presentar el fabricante.
El desarrollador debe facilitar la documentación acreditativa y el usuario debe solicitarla para garantizar que cumple con la normativa.
¿Qué operaciones están excluidas de VeriFactu?
Además de los sistemas manuales, los usuarios del SII y los contribuyentes del País Vasco y Navarra, también quedan excluidas aquellas operaciones para las que la normativa no exige emitir factura o se documentan con recibos específicos, como ocurre en determinados regímenes.
En la práctica, muchos contribuyentes en módulos o que trabajan únicamente con recargo de equivalencia tampoco están obligados a emitir factura en la mayoría de sus operaciones con consumidores.
¿Cómo aparecerá el código QR y qué datos mostrará?
El código QR se incorporará a la versión gráfica de la factura emitida mediante un software sometido al Reglamento.
Este código contiene una URL de la AEAT con datos como el NIF del emisor, la numeración y serie de la factura, la fecha de emisión y el importe total. A través de esa URL, tanto el cliente como la Agencia Tributaria pueden comprobar la validez del documento.
El hash que vincula los registros forma parte del funcionamiento interno y no se muestra como un dato visible dentro del QR.
¿Qué diferencia existe entre la “Opción Voluntaria” y el cumplimiento obligatorio?
La “Opción Voluntaria” permite activar un modo en el que los registros se envían automáticamente a la AEAT en el momento de emitir la factura. Si no eliges esa modalidad, el software debe generar y guardar los registros internamente cumpliendo las mismas condiciones técnicas.
La diferencia principal es quién custodia los datos:
- con la opción voluntaria, la Agencia Tributaria;
- en el modo estándar, el propio contribuyente.