Modelo 210, plusvalía, IBI y otras obligaciones fiscales para propietarios extranjeros en España
Ser propietario de una vivienda en España, aunque no se resida de forma permanente en el país, implica una serie de obligaciones fiscales que no siempre son conocidas por los contribuyentes extranjeros.
Una de las más importantes es la declaración del Modelo 210, que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Cumplir correctamente con este trámite evita sanciones, recargos y problemas con la Agencia Tributaria.
En Torrevieja Consult, con más de 25 años de experiencia asesorando a residentes y no residentes, ayudamos a ciudadanos europeos (especialmente escandinavos) a mantener su situación fiscal al día con claridad, rigor y confianza.
Por eso, en este artículo explicamos cómo cumplir con el Modelo 210 y otras obligaciones fiscales comunes.
Modelo 210 para no residentes en España: qué es y por qué es obligatorio
El Modelo 210 es la declaración que deben presentar los propietarios no residentes de bienes inmuebles en España, incluso cuando no obtienen ingresos por ellos.
Este impuesto forma parte del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) y grava las rentas derivadas de la propiedad, ya sea por alquiler, venta o uso propio (renta imputada).
A partir de 2024, la presentación del modelo se ha simplificado, pasando de ser trimestral a anual en la mayoría de los casos. Mucha atención porque sigue siendo obligatoria y debe realizarse correctamente según el tipo de renta y la procedencia del contribuyente.
Desde la Agencia Tributaria (AEAT), el Modelo 210 puede presentarse online con certificado digital o Cl@ve, o en papel mediante predeclaración. La falta de presentación en plazo puede conllevar recargos e incluso sanciones importantes.
¿Cómo presentar el Modelo 210 paso a paso?
Desde 2024, el Modelo 210 puede presentarse con carácter anual en determinados supuestos, especialmente cuando se trate de alquileres del mismo inmueble a un mismo inquilino. En otros casos, se mantiene la obligación trimestral.
Esta modificación busca simplificar la gestión fiscal de los no residentes, aunque no exime de la obligación de declarar correctamente cada tipo de renta y dentro del plazo establecido.
Pasos para presentar el Modelo 210 correctamente
- Identificar el tipo de renta que se declara: puede ser por alquiler, renta imputada, ganancia patrimonial (venta) u otros ingresos derivados del inmueble.
- Comprobar el tipo impositivo aplicable:
- 19 % para contribuyentes residentes en la UE, Noruega e Islandia (EEE).
- 24 % para residentes fuera de la UE/EEE.
- Acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria y completar el formulario online del modelo 210, utilizando certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
- Generar la predeclaración en PDF si se desea presentar en papel, y entregarla en una entidad colaboradora o delegación de la AEAT.
- Realizar el pago del impuesto mediante tarjeta, domiciliación bancaria o transferencia internacional (para no residentes).
- Conservar justificantes y resguardos de presentación, ya que serán necesarios ante cualquier comprobación o devolución futura.
Cumplir con este procedimiento garantiza que la inversión inmobiliaria en España se mantenga dentro de la legalidad y evita sanciones o recargos innecesarios.
Gastos deducibles y exenciones para alquileres
Los residentes en la UE o EEE pueden deducir ciertos gastos directamente vinculados al alquiler: comunidad, reparaciones, IBI, seguros, suministros o intereses hipotecarios.
Los residentes fuera de la UE no pueden deducir gastos y tributan sobre el ingreso bruto. Esta diferenciación afecta directamente a la cuota final del impuesto.
Para beneficiarse de las exenciones y deducciones IRNR 2025, es necesario aportar un certificado de residencia fiscal válido, emitido por el país de origen.
Plusvalía municipal al vender una casa en España
Cuando un propietario extranjero vende un inmueble en España, se generan dos obligaciones:
- El Modelo 210 por la ganancia patrimonial
- La plusvalía municipal
La plusvalía municipal es un impuesto local que grava el incremento de valor del terreno desde la compra, solo si ha existido una revalorización real. No se aplica si no hay ganancia, según la normativa vigente desde 2021.
Además, el comprador debe retener el 3 % del valor de la venta y abonar mediante el Modelo 211 como pago a cuenta del impuesto que corresponde al vendedor no residente. El vendedor extranjero debe regularizar la situación mediante el Modelo 210.
Pago del IBI y otros impuestos locales
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un tributo anual que deben abonar todos los propietarios, incluidos los no residentes. Se calcula en función del valor catastral del inmueble.
Se recomienda domiciliar el pago del IBI para evitar recargos por retrasos. Muchas veces se desconoce que el IBI sigue vigente incluso cuando la vivienda no se alquila.
Otros impuestos locales y autonómicos en España se pueden aplicar en función del municipio: tasas de basura, contribuciones especiales, o impuestos sobre patrimonio.
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Calendario fiscal 2025 para propietarios extranjeros
Es importante conocer las fechas para evitar recargos y sanciones del Modelo 210. El calendario fiscal 2025 establece distintos plazos según el tipo de renta.
- Renta imputada: del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente.
- Alquileres: si se agrupan, deben presentarse entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente.
- Ventas: deben declararse dentro de los 4 meses siguientes a la transmisión del inmueble.
La declaración IRNR para alquileres de no residentes se presenta una sola vez al año, lo que facilita la planificación fiscal de los contribuyentes.
Sanciones y formas de pago del Modelo 210 para no residentes
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Concepto |
Descripción |
Importe o consecuencia |
Observaciones |
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Presentación fuera de plazo sin requerimiento |
Si el contribuyente presenta el Modelo 210 tarde, pero antes de recibir requerimiento de Hacienda. |
Recargos automáticos del 1 % al 15 %, según el tiempo transcurrido. |
El recargo sustituye la multa si se presenta de forma voluntaria. |
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Presentación fuera de plazo con requerimiento |
Cuando la Agencia Tributaria detecta el incumplimiento y requiere al contribuyente. |
Multa de hasta el 150 % de la cuota no ingresada. |
También se aplican intereses de demora desde la fecha límite. |
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Retención previa del 3 % (ventas de inmuebles) |
Si el comprador ya retuvo el 3 % del precio de venta. |
El vendedor debe presentar igualmente el Modelo 210. |
Permite reclamar devolución o regularizar la situación fiscal. |
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Formas de pago disponibles |
Métodos habilitados por la AEAT para no residentes. |
– Tarjeta bancaria. – Domiciliación SEPA. – Transferencia internacional. |
El método de transferencia es el más habitual para no residentes. |
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Pago y gestión desde el extranjero |
Facilidades para contribuyentes fuera de España. |
Declaración y pago posibles online mediante la sede electrónica de la AEAT. |
Requiere certificado digital, sistema Cl@ve o representación fiscal. |
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Figura autorizada para actuar en nombre del contribuyente. |
Puede presentar el modelo, pagar impuestos y solicitar devoluciones. |
Muy recomendable para no residentes con varias propiedades o rentas. |
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- Presentación y revisión del modelo 210.
- Pago del IBI y otros tributos municipales.
- Gestión de plusvalías, ventas o alquileres de inmuebles.
- Asesoramiento fiscal en inglés, español, sueco y noruego.
Nos ocupamos de todo el proceso, desde la recopilación de datos hasta la presentación ante la Agencia Tributaria, garantizando el cumplimiento normativo y evitando errores costosos.
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Preguntas frecuentes sobre el Modelo 210 y obligaciones fiscales para propietarios
¿Qué es exactamente el Modelo 210?
Es el formulario mediante el cual los no residentes declaran el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en España, tanto por rentas obtenidas (alquileres o ventas) como por renta imputada en propiedades no alquiladas.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Todo propietario extranjero de un inmueble en España, aunque no lo alquile ni obtenga ingresos. También quienes hayan vendido una propiedad o perciban rentas por arrendamiento.
¿Cada cuánto se presenta el Modelo 210?
Desde 2024, la mayoría de declaraciones pasan a ser anuales.
- Renta imputada: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente.
- Alquileres: antes del 20 de enero del año siguiente.
- Ventas: dentro de los 4 meses posteriores a la operación.
¿Qué tipos impositivos se aplican?
- La ganancia patrimonial tributa al 19 % para no residentes personas físicas, independientemente de si son residentes en la UE o en terceros países.
¿Qué gastos se pueden deducir en caso de alquiler?
Los residentes en la UE o EEE pueden deducir: IBI, comunidad, seguros, reparaciones, suministros y amortización. Es necesario contar con un certificado de residencia fiscal válido.
¿Qué ocurre si no presento el modelo 210 o lo hago fuera de plazo?
La AEAT puede aplicar recargos del 1 % al 15 %, sanciones de hasta el 150 % de la cuota no ingresada e intereses de demora. Incluso si se practicó una retención (como la del 3 % en ventas), es obligatorio presentar el modelo para regularizar o solicitar devolución.
¿Puedo presentar el modelo 210 desde el extranjero?
Sí. Puede realizarse online mediante certificado digital o a través de un representante fiscal en España, quien gestionará pagos, devoluciones o notificaciones con la Agencia Tributaria.